Cooperativas teatrales realidad o eufemismo?
Por Pablo Silva / Silva Producciones @silvaproduccion
Presentado en el Congreso de Tendencias Escénicas 2015 de la Universidad de Palermo.
Repetimos y repetimos la palabra “cooperativa” y de tanto repetirla, creo que hemos desgastado su significado…a tal punto que creo que hoy, en nuestro medio, no significa nada.
Ni filosóficamente, ni artísticamente ni económicamente, y casi ni siquiera, legalmente.
1 Filosóficamente
Necesaria mente al hablar de cooperativas tenemos que hablar de Cooperativismo. Movimiento nacido en Londres 1844 donde un grupo de tejedores puso 28 peniques cada uno y formo la primera cooperativa –Los 28 de Rochdale, en clara respuesta a la revolución industrial y al desempleo.
Una cooperativa es un medio de ayuda mutua para beneficio de todos.
Es una asociación voluntaria de personas y no de capitales; con plena personería jurídica; de duración indefinida; de responsabilidad limitada; donde las personas se unen para trabajar con el fin de buscar beneficios para todos. El principal objetivo es el servicio y no el lucro o la ganancia fácil. Las cooperativas se rigen por estatutos y por la ley de asociaciones cooperativas. La consigna es el espíritu de hermandad e igualdad entre sus miembros, donde todos tienen los mismos deberes y derechos. Sólo puede llamarse cooperativista a aquel que permanentemente piensa, razona y actúa de acuerdo con la filosofía y los principios cooperativos:
Los siete principios cooperativos
Adhesión Voluntaria y Abierta.
Gestión Democrática por Parte de los Socios.
Participación Económica de Los Socios.
Autonomía e Independencia.
Educación, Formación e Información.
Cooperación entre Cooperativas.
Interés por la Comunidad.
Para cualquier actor, director, asistente, que participe de una de las más de 500 cooperativas que se inscriben anualmente en Buenos Aires, esto le resultara, al menos, ajeno.
2 Artísticamente
Los principios cooperativos desde su fundación son casi imposibles de llevar adelante desde la realidad de las cooperativas artísticas que se inscriben en la Asociación Argentina de Actores –AAA-.
Ninguna o casi ninguna funciona con los principios democráticos aplicados a la creación y producción de un hecho artístico. Diría que es imposible. Y todos sabemos que toda cooperativa tiene uno o dos líderes artísticos, bien el director, uno de los actores, o inclusive el autor o algún miembro que nuclea dos o más funciones.
3 Económicamente
Retomemos más en detalle el punto 3, cooperativas producción y distribución económica:
3° Principio: Participación Económica de los Miembros
Los miembros contribuyen equitativamente a, y democráticamente controlan, el capital de su cooperativa. Al menos parte de ese capital es normalmente propiedad común de la cooperativa. Los miembros usualmente reciben una compensación limitada, si la hubiese, sobre el capital entregado como condición para la membresía. Los socios reparten los excedentes para todos o alguno de los siguientes fines: desarrollar su cooperativa, posiblemente establecer reservas, parte que por lo menos sería indivisible; beneficiar a sus miembros en proporción a sus operaciones con la cooperativa, y apoyar otras actividades aprobadas por los miembros.
El excedente siempre fue claramente un problema, desde la plusvalía en adelante, Marx y El Capital.
Principio: Participación económica de los miembros.
Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus miembros. Si entran en acuerdo con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.
Si bien la cooperativas pueden respetar el sistema propuesta por la AAA de distribución de puntajes y de dinero –el famoso 3 a 1- esto no implica que se cumplan los preceptos cooperativos arriba mencionados. Y menos aún si estudiamos cada cooperativa en detalle, veremos que muchas veces ni siquiera se respeta el sistema de distribución asentado en AAA, por muchas razones, generalmente de practicidad, como cambios de personas, gastos que no se conocían que se restan de la recaudación bruta, ausencia del productor ejecutivo, productor, inversor o prestamista, como figura posible de inscribir y participar de estas “asociaciones”.
Todo esto pone en un marco de “no ley” todo lo que respecta a las cooperativas teatrales, dejando amplio margen para que cada grupo y cada líder, o productor ejecutivo, o productor, o inversor, o simplemente quien presto el dinero a la cooperativa para poder estrenar la obra, vayan resolviendo con su propio sistema inventado, como funcionará el sistema económico real de cada cooperativa.
La cooperativa se desarrolla y mueve más bien como un grupo de personas unidas eventualmente con un fin determinado – el estreno de una obra teatral- y generalmente esta comandad por uno dos líderes claros, ya sea director, autor o productor o alguno de los actores gestores del proyecto o líder natural de dicho grupo, que habitualmente conlleva varias tareas en sí mismo.
La anécdota Artaza y la pala y otras dejaron en un vacío legal de la figura suprimida: “cooperativa con producción” y esto dejo en un espacio de anomia todo funcionamiento referido a como solventar, administrar un proyecto artístico, por lo menos desde un marco legal de las cooperativas asentadas en la AAA.
La COOPERATIVA TEATRAL planea el dilema de tener un objetivo artístico que en general no tiene en cuenta lo económico, pero tampoco tiene en cuenta el bien común, ni la solidaridad, ni por supuesta la devolución de los capitales, ni la igualdad en su repartición, ni las votaciones democráticas… un fraude.
4 Legalmente
Las cooperativas deberían acogerse a la LEY NAC de COOPERATIVAS de 1973 / veamos que dice…
Excedentes repartibles. Concepto
ARTICULO 42.- Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.
Distribución
De los excedentes repartibles se destinará:
1º. El cinco por ciento a reserva legal;
2º. El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal;
3º. El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas;
4º. Una suma indeterminadas para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento;
5º. El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno;
a) en las cooperativas o secciones de consumo de bienes o servicios, en proporción al consumo hecho por cada asociado;
b) en las cooperativas de producción o trabajo, en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno;
Esto si bien puede diferir en cuanto a la idea de que la cooperativa artística puede tener otras formas de repartir el excedente, el tema es que deberíamos saber cuál es esa manera…
Síntesis
En un principio quise demostrar que la cooperativa era un eufemismo, si se quiere, económico, pues la necesidad del apoyo económico real para llevar adelante una obra y la anomia total en relación a cómo conseguirlo, como manejarlo y como devolverlo (más allá del 3 a 1 en los puntajes de los miembros de la cooperativa, y de la posibilidad de tener un 40 por ciento de recupero de gastos/producción) abre creo, algunos interrogantes graves en la constitución legal –o semi?- de toda cooperativa inscripta en la Asociación Argentina de Actores.
Si bien el aspecto económico es el más claramente desbordado.. es interesante visualizar los otros aspectos, tanto el filosófico, como el artístico… si bien ninguna figura legal podría contemplar las diversa formas filosóficas de la creación artística, ni obligar a mantener una filosofía artística conjunta a un grupo de personas disimiles, sería interesante que la AAA se planteara quizás poder formalizar algunas posibles soluciones (desde la perdida de la formula “cooperativa con producción” dada de baja luego de algunos incidentes con grupos artísticos, no hubo sustitución por ninguna otra propuesta).
Igualmente creo que la palabra cooperativa, lejos de asemejarse a una real cooperativa de trabajo en el área teatral, ha perdido claramente su significado… podría reemplazarse por nominaciones como grupo eventual, asociación con un objetivo determinado u otras, pues básicamente responden más a esas denominaciones que a una real cooperativa.
Gracias.
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